Para ello, oportunamente, se aportaron a la causa diversos informes técnicos que determinaron fehacientemente que el 95% de las escuelas privadas y 75% de las escuelas públicas porteñas no cumplen ni siquiera con condiciones mínimas de accesibilidad: no cuentan con rampas de acceso para que ingrese una persona en silla de ruedas, carecen de ascensores y baños adaptados. Situación que deja afuera del sistema educativo a 21.000 niños con discapacidad en edad escolar.
Al hacer lugar a la demanda, la Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4, Elena Liberatori, respaldó su decisorio en los derechos del niño, la igualdad ante la ley, la no discriminación y en el sistema de protección internacional, nacional y local de las personas con discapacidad.
Cabe destacar, al igual que lo hace la magistrada en los fundamentos del fallo, los análisis y conclusiones a las que arriba el Asesor tutelar interviniente, Gustavo Moreno, quien expresó en su dictamen: “[…] La demandada debe reconocer que tiene la obligación constitucional de lograr la integración de los niños/as con necesidades especiales, los cuales deben desarrollar su vida cotidiana en un ámbito sin las llamadas barreras arquitectónicas urbanas, por ello el Estado tiene la obligación de eliminarlas, o bien si no se puede por ciertos motivos, debe utilizar los elementos mecánicos existentes para salvarlos o franquearlos de acuerdo a la normativa vigente; lo que la Ley Nº 962 denomina adaptabilidad. La escuela debe ser el lugar donde todo niño/a sin importar su condición física desarrolle sus capacidades, ejerciendo sus derechos y libertades a fin de crecer y madurar como persona, y no ser bajo ningún punto de vista un lugar donde sus dificultades se vean agravadas por culpa de la Administración que omite cumplir con sus obligaciones establecidas en la ley; tal cual ha quedado plasmado en los presentes autos[…]”, y agrega: “ […] La demandada en lugar de adoptar las políticas públicas …, diariamente los expone a situaciones de discriminación, vulnerabilidad, inseguridad y violación a todos sus derechos humanos, no permitiendo que ellos en sus escuelas realicen sus actividades como cualquier otro niño, sino que al no cumplir con la normativa aplicable al caso convierte a la escuela en un ámbito cruel y desigual. La Administración parece no comprender que para que una ley se cumpla y los derechos humanos se puedan ejercer libremente se necesita ejecutar políticas públicas, asignar presupuesto y tomar la decisión de hacer lo que la ley manda […]”
Si bien el Gobierno de la Ciudad todavía puede apelar – lo que demostraría una vez más lo poco que le importa el cumplimiento de la ley y su obligación de garantizar el derecho a la educación a los niños/as con dificultades motrices-, sin duda este precedente significa un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, pues exige el diseño de políticas públicas tendientes a garantizar condiciones de accesibilidad para que todo niño, independientemente de su condición física, pueda acceder a la educación, contribuyendo a la construcción de una sociedad inclusiva, que respete y valorice la diversidad humana.
El expediente se denomina “FUNDACION ACCESO YA c/ GCBA s/ AMPARO”, lleva el número 23728/06” y tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nro. 4, Secretaría 7, de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Elena A. Liberatori. Para ver informe periodístico hacé click aquí.
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Texto completo del fallo  |