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DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN 309

Antecedentes
 Según el último censo (2010), en Capital Federal viven alrededor de 60 mil personas con discapacidad motriz permanente. Son muchas más de las que parecen a juzgar por las se ven en filas de cines y teatros, paseando en un shopping o comiendo en restaurantes. Sin duda porque muchos de esos establecimientos son inaccesibles, aun cuando, por ley, deberían.
La Ley 962, de "Accesibilidad Física para todos" (2002), modifica el código de edificación urbana de la Ciudad de Buenos Aires, y dispone que todo edificio de concurrencia masiva, de propiedad pública o privada, debe adecuar sus instalaciones a fin de garantizar el acceso, circulación y permanencia de las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida. Aunque, por sentido común y de justicia, todos los establecimientos deberían efectuar esta adecuación, la Ley prevé tres requisitos que admiten su incumplimiento: que los edificios se hayan construido antes de 2002, que no se hayan realizado obras de ampliación, y que no puedan modificarse las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales.  
La Resolución 309, dictada en 2004, reduce esos requisitos a dos: preexistencia e inexistencia de obras de ampliación. Es decir, omite exigir que “no puedan modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales”. Esto significa que, a la hora de otorgar una habilitación, el Gobierno de la Ciudad no exige el cumplimiento del principal requisito que exime del total cumplimiento de la Ley de Accesibilidad: el que efectivamente prueba que el edificio en cuestión no puede ser reformado.
Otro punto controvertido de la Resolución es que, para ampararse en la excepción a la Ley, basta la presentación de una simple declaración jurada del particular y el profesional encargado de la obra como mecanismo de control. Es sabido que esa declaración no es suficiente; para poder establecer si un edificio es accesible se debería requerir la verificación de profesionales idóneos y externos de la obra.

Qué hicimos
 En 2006 Acceso YA. hizo un relevo de locales comerciales y solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo para que realice un análisis minuncioso de cada caso. Este organismo, a través de su Oficina de Solicitud de Verificaciones, inició el procedimiento tendiente a la comprobación de las denuncias recibidas, dando intervención a distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos (Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Fiscalización y Control, Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires). Todos los casos de incumplimiento de la normativa de accesibilidad fueron confirmados.
En adelante trabajamos en conjunto con el práctico forense de la Facultad de Derecho de la UBA, dictado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), a fin de plantear una acción de inconstitucionalidad de la Resolución 309. El armado de la demanda –que ocupa unas 20 carillas e incluye nombres y direcciones de establecimientos comerciales injustamente habilitados– fue un trabajo de meses. Finalmente, en octubre de 2013 presentamos la Acción. El Juez que entenderá en la causa es la Dra. Paola Cabezas Cescatto, del Juzgado 11, Secretaría 21.
En tanto la Resolución 309 se ha convertido en el principal obstáculo en la implementación de las normas de accesibilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, lograr su declaración de inconstitucionalidad producirá un gran impacto en las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.