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ACCESO YA CONTRA SOUTHERN WINDS

Fallo: En mérito a lo expuesto, la empresa Southern Winds, deberá inmediatamente modificar de su Manual Operativo, las disposiciones que se refieren a los pasajeros discapacitados, adecuándolas a las prescripciones de la ley 23.592, 22.431, 24.314, 25.280, Resolución n° 96/01 del ORSNA, Decreto n° 914/97 y de las disposiciones OACI, en especial los métodos recomendados en los puntos 8.34, 8.35, 8.36 y 8.37 del Anexo 9.

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