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DISCRIMINACIÓN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, UN COMÚN DENOMINADOR A LA HORA DE VOLAR.

Similares pero diferentes, tres historias de personas con movilidad reducida y un denominador común: haber sufrido un acto de discriminación por ser usuarias de silla de ruedas y querer abordar un vuelo sin acompañante. Una reconocida aerolínea, en todos los casos, argumentó que exige a las personas con discapacidad viajar con un acompañante porque, ante una posible evacuación, no podrían abandonar la aeronave por sus propios medios. 


“Sentí mucha bronca e impotencia porque no es la primera vez que viajo sola y nunca requerí de la asistencia de nadie. Además, les solicité a los representantes de la compañía que me enviaran un médico de la empresa para que constatase que únicamente necesito ayuda para trasladarme hasta el asiento”, cuenta aún indignada Vanesa Cassieri, una de las dos denunciantes que padeció un lamentable hecho de discriminación y se acercó a Acceso Ya en busca de una solución. Y felizmente, la solución llegó. Porque el equipo de legales de la ONG accionó en pos de que la línea de transporte aérea involucrada le garantice a Vanesa que podrá embarcar sin inconvenientes y sin acompañante. 


Para una persona usuaria de silla de ruedas organizar un viaje nunca fue una actividad sencilla y si el plan incluye el traslado en avión, lo más probable es que la tarea resulte más complicada aún y hasta se convierta en un desafío, muchas veces, difícil de alcanzar. Acceso Ya, a lo largo de sus casi dos décadas de existencia, recibió numerosas denuncias de personas con discapacidad motriz o movilidad reducida que han sido discriminadas por diferentes aerolíneas. Lo que sucede es que, contrariamente a lo que ocurre en países como Estados Unidos o en la Unión Europea, en la Argentina no existe una ley nacional que trate específicamente sobre el transporte aéreo de pasajeros con discapacidad motriz o movilidad reducida. Este vacío legal, en consecuencia, permite a las empresas regirse por normas internas como son los Manuales Comerciales de Pasajeros viajando con asistencia especial y protocolos internos de actuación para estos casos, que suelen tener disposiciones discriminatorias hacia las personas con discapacidad.


Respecto a la ausencia de una ley que reglamente puntualmente acerca del transporte aéreo para una persona que utilice silla de ruedas u otro elemento necesario para el traslado, Mariela Tesler, abogada de Acceso Ya, asegura que “en consonancia con los derechos consagrados a nivel nacional e internacional, estamos trabajando en la redacción de un proyecto de ley nacional que regule específicamente el transporte aéreo de personas con discapacidad.” Esta iniciativa por parte de la ONG, que preside Claudio Waisbord, surgió como consecuencia de que una reconocida aerolínea bajara del avión a las deportistas y actuales madrinas de Acceso Ya, Mariana Gallo- miembro de la Selección Argentina de Remo Paralímpico-y Sofía Bernasconi- representante nacional de Natación Adaptada- por el solo hecho de no contar con un acompañante. 


La legislación aplicable tanto a nivel Nacional como Internacional es la Constitución Nacional (arts. 43, 75 inc. 23) Ley 24.314 de 1994 con su Decreto 914/97, Ley 25.280 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, Ley 26.378 que ratifica la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad, Ley 27.004 que otorga rango constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Conf. Art. 75 inc. 22 CN), el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" dictado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a través de la Resolución 96/2001 que establece en el art. 3.1 la prohibición de todo trato discriminatorio de pasajeros en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias asegurando la libertad y libre acceso, y el 3.16 que obliga al explotador del aeropuerto a adoptar las medidas necesarias para que los edificios, vehículos e instalaciones construidas en el predio aeroportuario, faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con capacidad reducida en estricto cumplimiento con la normativa vigente en la materia.


La empresa Aerolíneas Argentinas, por ejemplo, considera e incluye a las personas con discapacidad dentro de un grupo que se define como CASOS NO MÉDICOS que, en su mayoría, no tienen requisitos específicos para volar. Establece que los pasajeros con discapacidad, según el grado de discapacidad que tengan- es decir, si ésta es habilitante o no-, podrán viajar solos o con un acompañante. De manera que las personas usuarias de silla de ruedas que pueden desplazarse de forma autónoma e independiente, al no configurar un caso médico ni tampoco un tipo de discapacidad inhabilitante, no necesitan asistencia para viajar.  


Contrariamente a las consideraciones que las compañías aéreas dicen tener en estos casos, María Isabel González Pozzi es otro de los ejemplos de personas con discapacidad motriz que, ante la negativa de una aerolínea a permitirle volar sin acompañante por el solo hecho de movilizarse en silla de ruedas, decidió acudir a la ONG. “La situación me generó mucha angustia, bronca, impotencia y estrés. Me sentí desvalorizada, sin ningún derecho porque ni siquiera me conocían. Fue muy degradante y lastimoso para mí que me prejuzguen por utilizar una silla de ruedas”, recuerda María Isabel, que finalmente logró concretar su viaje. Y enseguida agrega: “Estoy muy agradecida con Acceso Ya porque, además de haber intervenido inmediatamente, me contuvo, me asesoró y acompaño en todo momento hasta que se resolvió el problema”. 


Cabe recordar que Acceso Ya es una Organización No Gubernamental sin fines de lucro nacida en agosto de 2001, justamente, a raíz de un caso de discriminación en transporte aéreo protagonizado por la empresa Southern Winds al impedir que pasajeros usuarios de silla de ruedas tomaran un vuelo por considerarlos incapacitados para viajar sin acompañante. Los damnificados, entre los que se encontraba Waisbord, iniciaron acciones legales y febrero de 2004, la Justicia ordenó el cese del capítulo "Pasajeros Discapacitados" del manual de operaciones de la compañía, por discriminatorio y "contrario al Derecho al Acceso que ampara nuestra Constitución Nacional". Southern Winds no apeló la medida y pagó una indemnización, que dio origen a la ONG. 


Si viviste o sabes de algún caso de discriminación similar, no dudes en comunicarte a coordinacion@accesoya.org.ar o coordinacion.accesoya@gmail.com Tu aporte es fundamental para lograr cada vez más espacios inclusivos: libres de barreras arquitectónicas, urbanas y en el transporte.