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EL CINE CABILDO MULTIPLEX SERÁ ACCESIBLE.

Como organización que, hace casi dos décadas, trabaja en pos de lograr la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanas y en el transporte, dimos un importante paso en materia de accesibilidad. Este fallo constituye un antecedente favorable y una invitación a redoblar nuestros esfuerzos en la defensa del derecho al acceso al medio físico y la libre circulación de las personas con movilidad reducida, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”, afirmó María Josefina Macías, coordinadora de Acceso Ya, acerca de la sentencia emitida por el juez Ignacio Rebaudi Basavilbaso, titular del el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34, respecto del Cine Cabildo Multiplex - Avenida Cabildo 2829, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)-.


Acceso Ya inició, en 2015, una acción judicial contra el mencionado cine y, luego tres años de aquella presentación, la semana pasada, el magistrado porteño constató en el expediente que es factible la realización de las correspondientes obras de accesibilidad edilicia. El juez Rebaudi Basavilbaso entendió que en el establecimiento, pese a estar adherido a la Resolución 309 -exceptúa a los edificios de concurrencia masiva, tanto públicos como privados, de adecuar sus instalaciones a fin de garantizar la seguridad, comodidad y autonomía de las personas con movilidad reducida en relación a los accesos, circulación y permanencia en múltiples espacios-, deben primar los principios consagrados en Nuevo Código de Edificación de la ciudad en reemplazo de Ley 962- Modificación del Código de Edificación Urbana. "Accesibilidad física para todos”.


Tal normativa, en su Art. 3.8.4.1), hace referencia a los Usos y Locales de Representación y/o Exhibición y, en consecuencia, el dictamen ordena a las autoridades responsables del Cine Cabildo Multiplex cumplir con la construcción de rampas fijas para salvar los desniveles internos, así como también con el cupo del 2%, materializar un sanitario adaptado, colocar puertas de ingreso automáticas, sillas elevadoras plegables para hacer accesibles las salas de los niveles superiores y la señalética pertinente.


El derecho a disfrutar de lugares de esparcimiento y recreación amigables e inclusivos es tan importante como el acceso a la educación, la salud y a las oportunidades laborales porque solo así las personas con movilidad reducida podrán alcanzar el desarrollo máximo de sus potencialidades y una plena participación social, en igualdad de condiciones con los demás. Por eso, la importancia de este fallo a favor de la accesibilidad.