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NUEVO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN URBANÍSTICO ¿A FAVOR DE LOS DERECHOS DE QUIÉN?

Es mi deber como profesional de la comunicación acercar a los ciudadanos información sobre de temas y problemáticas de interés público como, por ejemplo, la falta de accesibilidad edilicia y en el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.). Pero también y principalmente, como ciudadana argentina con movilidad reducida, es mi derecho reclamarle a las autoridades responsables por el cumplimento de las leyes vigentes que me garantizan un entorno libre de barreras arquitectónicas, urbanas y en el transporte.

Por eso, voy a continuar esta nota con una pregunta. Una pregunta que difícilmente llegue a las manos de las personas responsables de darme una respuesta pero, al menos, a través de estas líneas, asumo el compromiso de intentarlo: “Señores legisladores de la Ciudad de Buenos Aires ¿Ustedes van a votar en defensa de los derechos de unos pocos o van a cumplir con su irrenunciable deber, constitucional y convencional, de defender los derechos de todos? Contundente es el interrogante, tan contundente como el rechazo de Acceso Ya al nuevo Código de Edificación Urbanístico, impulsado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, por vulnerar de manera flagrante el principio del Derecho Universal consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este nuevo código no garantiza la accesibilidad, la establece como una posibilidad y no como una obligatoriedad. Por lo tanto, en todos los ámbitos, reduce los espacios que limita la Ley de Accesibilidad física para todos -Ley N° 962- e incumple con el estándar constitucional y convencional al que está obligado”, explica Mariela Tesler, abogada de Acceso Ya, respecto a los motivos por los que, desde la ONG que representa, se oponen rotundamente a la aprobación de esta iniciativa por considerarla regresiva para el colectivo poblacional conformado por las personas con movilidad reducida. Es decir no solamente las personas con discapacidad motriz, sino también las personas mayores, mujeres embarazadas, niños pequeños o lesionados temporales.

Ustedes, señores legisladores, tienen el irrenunciable deber de dictar normas que cumplan, progresivamente, con el principio consagrado en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, enfatizó Tesler durante la exposición en la audiencia pública que se llevó a cabo, el pasado 5 de noviembre, en el Salón San Martín de la Legislatura porteña.

Garantizarnos a las personas con movilidad reducida el pleno goce del derecho a la accesibilidad física significa permitirnos ingresar, circular y permanecer, tanto en espacios públicos como privados, de manera autónoma, cómoda y segura, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Significa otorgarnos las adaptaciones edilicias necesarias –rampas, ascensores o plataformas elevadoras y baños adaptados- para que podamos participar de una vida social activa y desarrollar al máximo nuestras potencialidades. Resulta imprescindible, entonces, considerar el concepto de accesibilidad universal que plantea la importancia de crear espacios a los que puedan ingresar todas las personas, más allá de cualquier condición física. Porque el derecho a la accesibilidad es primordial para el goce de los demás derechos y libertades fundamentales de todos los seres humanos. Así, por ejemplo, una persona que puede acceder a una clínica, puede acceder al derecho a la salud o cuando alguien puede ingresar a una escuela, tiene garantizado el derecho a la educación.

Por todo lo antes expresado y en nombre del colectivo de personas con movilidad reducida que vivimos en la ciudad de Buenos Aires, por favor, señores legisladores, les solicito que, antes de tomar una decisión definitiva respecto a la aprobación o no del nuevo Código de Edificación Urbanístico, reflexionen acerca de si van a votar en defensa de los derechos de unos pocos o van a hacerlo a favor de los derechos de todos.