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SUBTES ACCESIBLES: UN DERECHO QUE SE SIGUE POSTERGANDO.

Pasan días, semanas, meses y años que no nos esperan. Pasa la vida y las personas con movilidad reducida nos seguimos quedando afuera o, mejor dicho, abajo ¿Por qué? La respuesta es tan simple como lamentable. Porque seguimos impedidos de poder utilizar el servicio de subtes. Ahora, Metrovías S.A. -empresa concesionaria de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires- y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), ambas demandadas por la falta de accesibilidad en la red de subterráneos de Buenos Aires, recusaron al juez que llevaba la causa, Roberto Andrés Gallardo, y de esta manera, dejaron sin efecto el último fallo judicial.


Firmado por Gallardo, titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, el fallo judicial -iba a entrar en vigencia esta semana-ordenaba que los usuarios de subte tendrían derecho a viajar sin cargo cuando los ascensores y/o escaleras mecánicas de las estaciones de la red, sea en el punto de partida o en el de llegada, estuvieran fuera de servicio. La medida incluiría a todos los pasajeros, tuviesen o no movilidad reducida, y había surgido como consecuencia de que las empresas demandadas no cumplieran con la medida cautelar dictada, en agosto 2018, por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, en la que se las obligaba a presentar un plan de accesibilidad para que las personas con movilidad reducida pudieran acceder al servicio de transporte subterráneo en un corto plazo, sin tener que esperar a que finalicen con las obras de adaptación definitivas. Asimismo, se les exigía que dieran a conocer el estado de funcionamiento de los medios mecánicos de elevación presentes en cada una de las estaciones. No obstante, las denuncias de incumplimiento de la medida cautelar formuladas por Acceso Ya, en tres oportunidades, habían llevado al juez Gallardo a declarar incumplida la medida cautelar impuesta por la Cámara de Apelaciones e imponer a Metrovías S.A. una sanción conminatoria por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), equivalentes a una sanción unitaria de cien mil pesos ($ 100.000) por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo, y una nueva sanción de igual monto por cada uno de los mecanismos de accesibilidad cuyas irregularidades persistiesen en el término de quince (15) días.


Como co-actor de la demanda contra SBASE, Metrovías S.A., el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (EURSP) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la ausencia de condiciones de accesibilidad en el 67% de las estaciones que componen la red de subtes de la Ciudad, Acceso Ya -se incorporó a la causa en 2017- seguirá trabajando para conseguir que el servicio de transporte subterráneo sea apto para la utilización de usuarios con movilidad reducida, tal como lo establece la Ley Nacional de Accesibilidad- Ley 24.314- vigente. Porque, como expresé más de una vez en este espacio, nadie está exento de necesitar condiciones de accesibilidad y como sociedad no podemos seguir esperando porque la vida pasa y no nos espera. El tiempo no regresa y no garantizarnos a los ciudadanos con movilidad reducida un acceso adecuado al servicio de subtes constituye una de las tantas maneras de excluirnos de la vida social e impedirnos desarrollar al máximo nuestras potencialidades, en igualdad de condiciones con el resto de los habitantes.