Please enable JS

UNA CASA DE JUSTICIA QUE NIEGA LA JUSTICIA.

Al llegar no reparé en las condiciones de accesibilidad del lugar. La lógica, que en esta circunstancia no aplicó, me llevó a dar por sentado que si nos habían citado allí era porque el recinto contaba, al menos, con los mecanismos básicos de accesibilidad- rampa de ingreso o plataforma elevadora en alguna de sus entradas- necesarios para que una persona con discapacidad motriz o con movilidad reducida pudiese acceder al mismo sin inconvenientes. Sin embargo, una vez más, para mi desagradable sorpresa, ocurrió exactamente lo contrario.


El hecho al cual voy a referirme ocurrió hace poco más de un mes. El 15 de diciembre de 2015,  Acceso Ya fue citado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- sito en la calle Cerrito 760- a una audiencia conciliatoria con la Dirección de Habilitaciones de la C.A.B.A. por la Resolución 309, que permite la habilitación de locales comerciales inaccesibles. Entonces, como persona usuaria de silla de ruedas y como voluntaria de la ONG, tuve la necesidad de estar presente, apoyando la causa.


Apenas unos minutos después de la hora pautada, me acerqué al lugar de encuentro y allí, frente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, estaba el presidente de Acceso Ya, Claudio Waisbord, varado ante la imposibilidad de superar, con su silla de ruedas, los cinco o seis escalones que separan la vereda de las dos puertas de ingreso a la entidad judicial y ante la ausencia de una entrada accesible.


Impactada por lo inconcebible de la situación, mientras esperábamos que la jueza a cargo bajara a darnos una respuesta o a proponernos una solución ante tan inadmisible escenario, me preguntaba ¿Cómo podemos venir a solicitar que se declare la inconstitucionalidad de una resolución que desnaturaliza la Ley de Accesibilidad vigente, si el propio Tribunal de Justicia es inaccesible? ¿A dónde debemos acudir las personas con discapacidad motora a reclamar por el cumplimiento de nuestros derechos si el lugar al cual debiéramos hacerlo no cuenta con un ingreso accesible? ¿A quién le vamos a pedir justicia si los recintos en donde funciona la Justicia nos niegan el acceso a la misma? ¿Cómo es posible que las autoridades que tuvieron acceso al expediente, previa citación, hayan pasado por alto este “pequeño” detalle? Este lamentable hecho es, tan sólo, una muestra más de los muchos actos de  exclusión y de discriminación a los que las personas con movilidad reducida estamos expuestas, a diario, debido a la falta de accesibilidad.


Los días pasan y estos interrogantes, aún sin respuestas, siguen dando vueltas en mi cabeza porque todavía no logro comprender cómo una institución pública, desde la cual se imparte nada menos que la Justicia, permite que su falta de adecuación edilicia sea motivo de un acto de humillación tal como lo es el haber sido citados a un lugar al cual no pudimos ingresar.