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UNA RAMPA NO SIEMPRE ES SINÓNIMO DE ACCESIBILIDAD.

Parece una de las pistas de skate de Tecnópolis o del Parque Costanera Norte. Su ancho y su pronunciada pendiente -está dada por la relación que existe entre la altura a superar y la longitud de la rampa- hacen impensado e improbable el paso de una persona usuaria de silla de ruedas por ambos tramos. Las escaleras de mármol y las barandas de bronce, a ambos lados de la escalera, le otorgan a la entrada un lujoso aspecto. Sin embargo, la que se observa en una de las imágenes es la rampa de acceso al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” (CEMIC), sede Talcahuano.


Ubicado en la calle Talcahuano 1234, en el barrio porteño de Palermo, el prestigioso centro de salud posee una doble entrada. La primera puerta no presenta ningún tipo de dificultad u obstáculo porque está a nivel. En cambio, la segunda -a la izquierda en la foto- constituye una burla a las personas con movilidad reducida porque atravesar la puerta significa superar una rampa, cuya inclinación es inapropiada y, al ser de base tan amplia, las barras laterales no cumplen con la función de servir de apoyo para que las sillas de ruedas o coches de bebés no se vayan, de golpe, hacia atrás o adelante. Por lo tanto, es importante destacar que la presencia de una rampa no siempre es sinónimo de accesibilidad.


Para una persona usuaria de silla de ruedas, como es mi caso, resulta imposible ingresar y egresar de la institución en condiciones de comodidad, seguridad y autonomía. Tampoco el ascensor tiene las medidas reglamentarias para facilitar el desplazamiento de una silla de ruedas. Por lo tanto, concurrir a una consulta o práctica médica implica siempre la inevitable necesidad de contar con un tercero que me asista, tanto para entrar y salir del establecimiento como también para moverme dentro del mismo. Porque el CEMIC Talcahuano, en otras palabras, no nos garantiza a los pacientes con dificultades motrices –permanentes o transitorios- los medios adecuados para que podamos acceder, circular y permanecer, en igualdad de condiciones con los demás. Esta situación conlleva, a su vez, el riesgo de sufrir caídas que agraven mi condición de discapacidad motriz y dañen la salud física de la persona que se preste a ayudarme o acompañarme.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en julio de 2018, publicó los resultados preliminares de una investigación denominada Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, que reveló que uno de cada diez argentinos convive con algún tipo de discapacidad. Pasaron seis meses y todo sigue igual, nada ha cambiado. El derecho a contar con un entorno libre de barreras arquitectónicas, urbanas y en el transporte -tal como lo establece la Ley Nacional de Accesibilidad, Ley N° 24.314- y el derecho a poder elegir libremente, de acuerdo a las opciones que me ofrece la obra social, el centro de salud más cercano a mi domicilio sigue siendo un privilegio de unos pocos.


Impotencia e indignación son las únicas palabras que me salen en este momento. Me resulta inexplicable que, en contraposición con la normativa vigente en materia de accesibilidad y también con la Ley N° 962, Modificación del Código de Edificación Urbana, "Accesibilidad física para todos", una institución que ofrece servicios de salud no garantice la seguridad, comodidad y autonomía de las personas con movilidad reducida en relación a los accesos, circulación y permanencia en los múltiples espacios de su sede. Y atente, de esta manera, atente contra los derechos y libertades fundamentales de las personas usuarias de silla de ruedas, personas mayores, personas con cochecitos de bebés, niños pequeños y lesionados temporales. Ni más ni menos que el derecho a la salud que la misma institución brinda.