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EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SE BURLA DE LA LEY.

Comunicado de Prensa. 

FALLO EN CONTRA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ
 
Según sentenció el Supremo Tribunal de Justicia, en la Ciudad de Buenos Aires, los edificios públicos y privados de uso público podrán ser habilitados a pesar de ser inaccesibles, aun cuando una Ley de 2002 indica lo contrario. Por ese motivo Acceso Ya estima llevar el caso a la Corte Suprema de la Nación.
 
(CABA) Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Resolución 309 planteado por Acceso Ya. Esta ONG defiende los derechos de las personas con discapacidad motriz y en 2013 inició el litigio buscando subsanar una trampa legal por la que muchos comercios piden ser habilitados a pesar de no cumplir con la Ley. En muchos casos, lo logran. Y ahora, con la complicidad del STJ.
 
Con 3 votos en contra y solo uno a favor, y alegando “ausencia de controversia”; el Tribunal quiere sellar el destino de miles de personas que ya no podrían ingresar a los edificios públicos y privados, de uso público. Es decir: un cine, un restaurante, un supermercado, un banco, una escuela ó una librería, entre tantos otros.
 
Aunque en CABA, desde el año 2002 rige la Ley 962, que incorpora al Código de Edificación los postulados de la Ley Nacional de Accesibilidad 24.314, los comercios pretenden desconocerla. La Ley indica que todo edificio con destino público debe ser plenamente accesible para personas con discapacidad motriz y/o usuarias de silla de ruedas. Y especifica casos de excepción, entre ellos, que el edificio se haya construido antes de 2002 y que pruebe fehacientemente que no puede modificarse por sus dimensiones o características físicas. “La Ley no es necia –advierte la abogada de Acceso Ya, Lilian Figueroa- si un edificio es de imposible adaptación, opera la excepción”.
 
Sin embargo, como muchos edificios no podían ser habilitados sin realizar las obras correspondientes, en 2004 el GCBA dicta la Resolución 309 con una trampa legal: establece como requisito para exceptuarse que la construcción sea anterior a 2002, pero omite que se pruebe fehacientemente que no se pueda adaptar. Como consecuencia, cientos de edificios y locales comerciales obtienen su habilitación siendo inaccesibles y sin probar que es imposible adecuarlos.
 
Según la sentencia; negativa por mayoría de votos y con uno solo a favor emitido por la Dra. Alicia Ruiz; los locales podrán ser habilitados por una resolución que omite el curso de la Ley. Es que la Resolución 309 permite a los comercios aun siendo inaccesibles, ser habilitados burlando la Ley.
 
Hoy, el STJ dicta sentencia definitiva en el expediente que inició Acceso Ya, contra el Gobierno de la Ciudad, donde solicita declarar inconstitucional la Resolución 309 dado que el único propósito de esa norma es permitir que los edificios de acceso público puedan ser habilitados, no obstante ser inaccesibles para personas con movilidad reducida y/o usuarias de silla de ruedas.-
 
En nuestro país, además de la Ley Nacional de Accesibilidad, rige la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que goza de rango constitucional. Como también la Constitución Nacional. En todas las instancias se garantiza la protección e inclusión de las personas con discapacidad, siendo la accesibilidad física un derecho para el pleno desarrollo personal. 
 
De ahí que Acceso Ya busca que se declare inconstitucional una resolución que afecta derechos plenos de raíz constitucional Y por ese motivo evalúa que el siguiente paso en este litigio, sea apelar la sentencia frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  último y máximo Tribunal de nuestro país.-


Recuadro 1. Claudio Waisbord, Presidente de ACCESO YA
 
“La ciudad de Buenos Aires tiene el Tribunal Supremo de la INJUSTICIA. Los jueces, que operan desde un edificio absolutamente inaccesible (algo de por si vergonzoso) dictaminaron con este fallo que se pueden seguir habilitando predios de uso público ‘no accesibles’. Estos oscuros reptiles se llaman (Luis) Lozano, (José) Casás y (Inés) Weinberg. Y su descargo es: ¡la ausencia de controversia!”, reclama el presidente de Acceso Ya, Claudio Waisbord. La ausencia de controversia a la que alude el fallo, significa que al STJ le resulta improcedente pedir inconstitucionalidad y dictamina que habría que reclamar caso por caso –o sea edificio por edificio- para ver si está bien aplicada la Resolución, o no. Sin embargo,  el litigio se impone ya que la Resolución elimina un requisito de excepcionalidad y abre como opción válida: habilitar sin adaptar.
“La doctora Alicia Ruiz sin embargo –agrega Waisbord-, votó con tremendo fundamento, en contra de sus desvergonzados colegas, al hacer hincapié en la Convención de la ONU y en los fundamentos que nosotros planteamos. Esto es, que la 309 elimina el requisito de la prueba fehaciente, permitiendo que aquellos que pretendan una habilitación burlen la Ley 962. ¿Cómo le explicaran este fallo a sus hijos?”, se pregunta, mientras evalúa elevar el reclamo a la Corte Suprema.  
 
 
Recuadro 2. Dra. Lilian Figueroa: Equipo Legal de ACCESO YA
 
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad goza de jerarquía constitucional desde 2014. Esto significa que esta equiparada a nuestra Carta Magna, y que el compromiso asumido por el Estado en la protección e inclusión de las personas con discapacidad, se realiza adecuando su legislación conforme la Ley Nacional Marco de Accesibilidad Nº 24.314, sin condicionamiento alguno a nivel provincial o municipal. En este escenario el derecho al acceso físico resulta primordial para el desarrollo de la vida diaria, con autonomía, sin restricciones derivadas de la inadecuación del medio físico, en aras de su integración social y equiparación de oportunidades en la diversidad. Siguiendo este derrotero, la Resolución 309 desnaturaliza la obligación de adecuar los edificios a la normativa de accesibilidad vigente, soslayando derechos altamente reconocidos y de raigambre constitucional, como la Ley Suprema del Estado.
 
Recuadro 3:
Leer Fallo.