El pasado 20 de septiembre la
aerolínea AlbaStar incurrió en una práctica discriminatoria al impedir de
manera ilegítima y arbitraria que Jennie Berry, oriunda del Reino Unido y
usuaria de una silla de ruedas, haga uso de la silla de pasillo para ir al
sanitario en pleno vuelo.
La pasajera fue filmada arrastrándose
en el pasillo de la aeronave de la compañía aérea española, comentando que la
tripulación de la aerolínea se había negado a ayudarla a dirigirse al sanitario
en un vuelo que conectaba Newcastle y Palma de Mallorca.
Berrie explicó que el avión no
disponía de una silla de ruedas y que un miembro de la tripulación del vuelo le
dijo de manera grosera que “las personas discapacitadas deben usar pañales”
cuando ella solicitó ayuda para dirigirse al baño.
El caso más reciente es lo
sucedido a principios de octubre con diez deportistas de la selección argentina
de boccia.
Los deportistas, usuarios de
silla de ruedas, tenían programado hace dos meses un vuelo con la empresa
Avianca donde ya habían comunicado las condiciones y necesidades de los
pasajeros.
Al intentar abordar el avión se
dieron cuenta de que no había ni manga ni papamóvil para acceder de forma
segura y accesible a la aeronave. La empresa subió a los 10 deportistas por las
escaleras, alegando que siempre suben a las personas con discapacidad de esta
manera.
Muchas veces las aerolíneas hacen
caso omiso a cumplir de manera integral con el deber de asistencia a las
personas con discapacidad:
· en el embarque y descenso de la aeronave.
· una vez a bordo debiendo contar en cada vuelo
con al menos una silla de ruedas especial que permita a las personas con
discapacidad motriz acceder al sanitario durante el vuelo.
· la asistencia ante una emergencia en la
aeronave.
La accesibilidad en el transporte aéreo de pasajeros con discapacidad motriz durante el embarque, vuelo y descenso es un derecho que garantiza un trato igualitario, y el pleno goce del derecho a tener una vida autónoma.